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El salario de la empleada doméstica en Paraguay es de G. 3.044.000 por mes en 2026
Quien trabaja por día gana como mínimo G. 117.077, y quien lo hace por horas, G. 14.635 la hora diurna, según la Resolución 670 del Ministerio de Trabajo.

Una empleada doméstica en Paraguay cobra en 2026 al menos G. 3.044.000 por mes, el salario mínimo legal vigente desde el 1 de julio, según el Ministerio de Trabajo (MTESS). Es el mismo monto que el salario mínimo general, sin rebaja por tratarse de trabajo en una casa de familia.
«Los trabajadores domésticos deben percibir el 100% del salario mínimo legal vigente», dice el folleto oficial del MTESS sobre trabajo doméstico. Eso vale con retiro o sin retiro, y para niñeras, cocineras, mucamas, lavanderas, jardineros, choferes de la familia y cuidadoras de enfermos o de adultos mayores en casas particulares.
No entran en esta categoría quienes hacen esas tareas en un comercio, quienes brindan cuidados paramédicos especializados ni quienes trabajan por su cuenta con sus propios elementos, según el ministerio. Para ellos no rige la ley del trabajo doméstico.
El 100% no siempre fue la regla. La Ley 5407 de 2015, que reguló el trabajo doméstico, fijó el piso en el 60% del mínimo. La Ley 6338 de 2019 modificó su artículo 10 y lo llevó al 100%, el mismo piso de las actividades diversas no especificadas.
El último aumento llegó con el Decreto 6.225, que el presidente Santiago Peña firmó el 17 de junio de 2026. Subió los sueldos mínimos 5%: el mensual pasó de G. 2.899.048 a G. 3.044.000, como se detalla en la guía del salario mínimo 2026.
Sueldo de empleada doméstica en 2026
| Forma de pago | Jornada diurna | Jornada nocturna |
|---|---|---|
| Por mes, jornada completa | G. 3.044.000 | G. 3.957.200 |
| Por día, a jornal | G. 117.077 | G. 152.200 |
| Por hora, tiempo parcial | G. 14.635 | G. 21.743 |
| Horas máximas | 8 por día y 48 por semana | 7 por día y 42 por semana |
Fuente: MTESS, Resolución 670/2026 y folleto de trabajo doméstico; montos vigentes desde el 1 de julio de 2026.
La jornada diurna va de las 6:00 a las 20:00 y la nocturna, de las 20:00 a las 6:00. Cuando el trabajo mezcla las dos, el máximo es de siete horas y media por día o 45 por semana. La noche se paga con un recargo de 30%, y las horas que pasan de esos límites se cobran como horas extra.
Muchas trabajadoras van solo algunos días o algunas horas. Si la carga es de 16 a 32 horas por semana, es empleo a tiempo parcial y se paga por hora trabajada.
Por ejemplo, una niñera que cumple cuatro semanas de 20 horas diurnas en una casa de Luque cobra como mínimo G. 1.170.800 por esas 80 horas. Quien va por día, a jornal, cobra al menos G. 117.077 por cada jornada de ocho horas.
Cama adentro, descansos y vacaciones
La ley llama «sin retiro» al trabajo cama adentro, cuando la trabajadora vive en la casa donde trabaja. En ese caso, la familia empleadora le tiene que dar una habitación privada, amueblada e higiénica. Salvo que el contrato diga otra cosa, se presume que la paga incluye, además del dinero, la comida.
Los descansos cambian según la modalidad. Quien trabaja con retiro tiene una hora de descanso en medio de la jornada; quien vive en la casa, dos horas. La trabajadora cama adentro tiene además un descanso semanal de al menos 24 horas seguidas, y los feriados son días libres para todas.
Las vacaciones pagadas son de 12 días hábiles corridos hasta los cinco años de antigüedad, 18 hasta los diez y 30 desde ahí. También corresponden a quien trabaja en forma discontinua, si suma 180 días en el año.
El contrato tiene que ser por escrito y por tiempo indefinido, con las tareas, el horario, el salario y si es con retiro o sin retiro. Si no hay papel firmado, el acuerdo de palabra igual sirve para probar la relación de trabajo.
IPS, aguinaldo y bonificación familiar
Desde 2015, todas las trabajadoras domésticas están obligadas a cotizar al Instituto de Previsión Social (IPS). La inscripción la tiene que hacer la empleadora. El aporte patronal es de 16,5% y el de la trabajadora, de 9%, que se descuenta del recibo.
Con el salario mínimo, la familia empleadora paga G. 502.260 por mes al IPS y a la trabajadora se le descuentan G. 273.960. En mano, a quien gana el mínimo le quedan G. 2.770.040. A cambio, tiene cobertura por enfermedad, accidentes, maternidad y reposos, y suma aportes para su jubilación.
Por ejemplo, una familia de Fernando de la Mora contrata a una trabajadora con retiro, ocho horas de lunes a sábado. Entre el sueldo y el aporte patronal al IPS, gasta al menos G. 3.546.260 por mes.
El aguinaldo se calcula sumando todo lo cobrado en el año y dividiéndolo entre 12, y se paga hasta el 31 de diciembre. Con el mínimo todo el año, el de 2026 es de G. 2.971.524, como explica la guía del aguinaldo 2026. No se puede embargar ni descontar.
Si la trabajadora tiene hijos menores de 17 años, le corresponde además la bonificación familiar: 5% del salario mínimo por cada hijo, es decir G. 152.200 desde julio.
Durante el embarazo y los permisos de maternidad y de lactancia, el despido es nulo. En un despido sin causa, el preaviso va de 30 días, para quien tiene hasta un año de antigüedad, a 90 días, para quien tiene diez años o más. La indemnización es de al menos 15 jornales por cada año de servicio o fracción de más de seis meses.
Si la que se va es la trabajadora, también tiene que dar preaviso según su antigüedad. Si no lo da, la empleadora puede descontar ese tiempo de la liquidación final. Al renunciar cobra los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones pendientes.
El MTESS liquida haberes, asesora y recibe denuncias en forma gratuita. La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora atiende en Herrera esquina Paraguarí, en Asunción, y en el teléfono (021) 7290100, internos 551, 552 y 553.
Cómo citar. Ahendu (13 oct. 2026). «El salario de la empleada doméstica en Paraguay es de G. 3.044.000 por mes en 2026». ahendu.com.py/economia/salario-empleada-domestica-paraguay-2026
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Qué porcentaje del salario mínimo cobra hoy el trabajo doméstico?
La Ley 6338 de 2019 llevó el piso del 60% al 100% del salario mínimo legal.
2. Cuántas horas por semana puede trabajar de día una empleada doméstica?
La jornada diurna tiene un máximo de 8 horas diarias o 48 semanales.
3. Cuánto descanso intermedio corresponde a quien trabaja cama adentro?
El MTESS fija una hora con retiro y dos horas sin retiro.
Preguntas frecuentes
Una menor de edad puede trabajar como empleada doméstica?
No puede firmar un contrato de trabajo doméstico. Según el MTESS, solo las personas mayores de 18 años pueden hacerlo.
Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?
Treinta días, según el MTESS. Después de ese plazo, un despido sin causa obliga a dar preaviso o a pagarlo.
Qué pasa si la empleada doméstica trabaja un feriado?
Los feriados son días de descanso obligatorio. Si se trabajan, se pagan con el doble del jornal.
Dónde se registra el contrato de trabajo doméstico?
El registro es opcional y lo puede pedir cualquiera de las partes en la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora del MTESS. El ministerio publica en su sitio un modelo de contrato.
Si trabaja pocas horas por semana, igual tiene que estar en el IPS?
Sí. Todos los trabajadores domésticos están obligados a cotizar desde 2015. Para el empleo a tiempo parcial, de 16 a 32 horas semanales, el IPS aplica una tabla propia de aportes.
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