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Jornal diario en Paraguay 2026: el mínimo legal es de G. 117.077 por día trabajado
La hora de quien cobra por jornada sale G. 14.635, según la Resolución 670/2026 del MTESS, y el feriado trabajado se paga el doble por ley.

El jornal diario mínimo en Paraguay es de G. 117.077 en 2026 para quien cobra por día trabajado, según la Resolución 670/2026 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Rige desde el 1 de julio y reemplazó al de G. 111.502: son G. 5.575 más por jornada.
Ese es el piso legal. Vale para el peón de una obra en Luque o la ayudante de cocina que cobra por día en San Lorenzo. También para quien trabaja a destajo, por pieza o por tarea. Ningún empleador puede pagar menos por una jornada completa de ocho horas en actividades que no tienen un mínimo propio.
La cuenta sale del salario mínimo mensual, que con el reajuste de 5% del Decreto 6.225 quedó en G. 3.044.000. El artículo 232 del Código del Trabajo manda dividirlo entre 26 días, y no entre 30, porque al jornalero se le paga solo el día que trabaja. El mensualizado, en cambio, cobra también los domingos y feriados dentro de su sueldo.
La resolución también obliga a cada empleador a colgar en un lugar visible del local un cartel con los salarios y jornales mínimos del rubro. Si en tu trabajo no está, podés pedirlo: es la forma más rápida de comparar lo que cobrás con lo que manda la ley.
Jornal diario por días trabajados
| Días trabajados | Monto bruto, antes del aporte |
|---|---|
| 1 día | G. 117.077 |
| 5 días | G. 585.385 |
| 6 días (una semana) | G. 702.462 |
| 10 días | G. 1.170.770 |
| 15 días | G. 1.756.155 |
| 20 días | G. 2.341.540 |
| 25 días | G. 2.926.925 |
Fuente: Resolución 670/2026 del MTESS, julio de 2026.
El jornal se puede pagar al final de cada día, por semana o por quincena, según el mismo artículo 232. Quien trabaja por pieza o por tarea cobra cada 15 días lo que terminó en ese período. Con cada pago, el empleador tiene que entregar una hoja de liquidación firmada con las jornadas trabajadas, el salario base y los descuentos, como exige el artículo 235.
El aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS) es de 9% también para el jornalero. Sobre un jornal mínimo son G. 10.537, así que en mano quedan G. 106.540 por día. Para saber si ese descuento llega de verdad al seguro, seguí los pasos de la guía de consulta de asegurado del IPS.
Jornal por hora y recargos de 2026
| Concepto | Jornalero | Mensualizado |
|---|---|---|
| Jornal o salario diario diurno | G. 117.077 | G. 101.467 |
| Hora diurna | G. 14.635 | G. 12.683 |
| Jornal o salario diario nocturno | G. 152.200 | G. 131.907 |
| Hora nocturna | G. 21.743 | G. 18.844 |
| Hora extra diurna (50% más) | G. 21.952 | G. 19.025 |
| Hora extra nocturna (100% más) | G. 43.486 | G. 37.688 |
Fuente: Resolución 670/2026 del MTESS y artículo 234 del Código del Trabajo.
El jornal por hora sale de dividir el jornal diario entre ocho, que es la jornada diurna máxima. Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la jornada diurna va de 6:00 a 20:00 y la nocturna, de 20:00 a 6:00. De noche, la jornada máxima es de siete horas y el salario lleva 30% más.
Los valores por día y por hora son los de la resolución. Las horas extra llevan los recargos del artículo 234. La de día se paga con 50% más, como mínimo, y la de noche, con el doble de la hora nocturna. Quien trabaja a tiempo parcial tiene un piso propio por hora, que coincide con la columna del jornalero: G. 14.635 de día y G. 21.743 de noche.
Las horas extra tienen límite. El artículo 201 permite hasta tres horas por día y 57 horas en total por semana, salvo fuerza mayor o accidente. El trabajador no está obligado a hacerlas, excepto en urgencias, reparaciones o picos de trabajo que el mismo código enumera, y los menores de 18 años no pueden hacerlas nunca.
Domingos, feriados y reclamos
El domingo es el día de descanso semanal, según el artículo 213 del Código del Trabajo. Solo en casos puntuales, como los servicios que no se pueden cortar, la ley permite trabajarlo. A cambio, corresponden 24 horas seguidas de descanso en otro día de la semana siguiente.
Los feriados pagan doble. El artículo 234 fija un recargo de 100% sobre la hora de un día hábil, y el MTESS aclara que ese día no se puede compensar con un franco posterior. Con el jornal mínimo, una jornada de feriado trabajada vale G. 234.154.
Antes del 1 de mayo de 2025, la ministra de Trabajo, Mónica Recalde, anunció controles en los lugares de trabajo. El objetivo, dijo, era que a los trabajadores «se les pague el salario correspondiente con el recargo del 100%».
En lo que queda de 2026 hay dos feriados nacionales. Son el martes 8 de diciembre, día de la Virgen de Caacupé, y el viernes 25 de diciembre, Navidad. El calendario completo está en la nota de los feriados de 2026. Cada jornal cobrado en el año suma, además, para el aguinaldo de diciembre.
Para comparar con el sueldo de un mensualizado, la guía del salario mínimo 2026 tiene los montos por rubro y el descuento mensual del IPS. Y cuánto alcanza ese ingreso frente a la canasta básica está en nuestro cálculo de qué cubre el salario mínimo.
Quien recibe menos que el jornal mínimo, no cobra los recargos o trabaja sin hoja de liquidación puede denunciarlo ante el MTESS, con su nombre o en forma anónima. La sede central queda en Herrera y Paraguarí, en Asunción. También se puede denunciar en las oficinas regionales, al (021) 729 0100, por WhatsApp al 0993 308 100 o en [email protected].
Cómo lo calculamos. Las horas extra salen de aplicar los recargos del artículo 234 del Código del Trabajo a los valores por hora de la Resolución 670/2026, con redondeo al guaraní. El feriado trabajado duplica el jornal diario, como en el ejemplo que publicó el ministerio en 2025.
Cómo citar. Ahendu (12 oct. 2026). «Jornal diario en Paraguay 2026: el mínimo legal es de G. 117.077 por día trabajado». ahendu.com.py/economia/jornal-diario-paraguay-2026
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Cuánto es el jornal mínimo en 2026?
Es el salario mínimo mensual dividido entre 26, según la Resolución 670/2026.
2. Entre cuántos días se divide el salario mínimo para obtener el jornal?
Se paga solo el día trabajado, por eso la cuenta usa 26 días y no 30.
3. Con qué recargo se paga la hora extra nocturna?
El artículo 234 del Código del Trabajo fija 100% sobre la hora nocturna.
4. Cuántas horas extra se pueden hacer por día como máximo?
El artículo 201 pone un tope de tres horas diarias y 57 horas en la semana.
Preguntas frecuentes
Cuánto es el jornal mínimo de 2027?
Todavía no hay monto. El Poder Ejecutivo decide el reajuste en junio, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), y el nuevo jornal regiría desde el 1 de julio de 2027.
El jornalero cobra aguinaldo?
Sí. El artículo 243 del Código del Trabajo da aguinaldo a todo trabajador: la doceava parte de todo lo que cobró en el año, incluidas las horas extra, a pagar antes del 31 de diciembre.
Cuánto es el jornal de un aprendiz en 2026?
Para los contratos de aprendizaje y el aprendizaje dual, el MTESS fijó un jornal mínimo de G. 70.246 y un salario mensual de G. 1.826.400.
Cuánto se cobra por trabajar en Navidad o Año Nuevo?
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales, así que la jornada se paga con 100% de recargo. Con el jornal mínimo, son G. 234.154 por el día.
Un menor de edad puede hacer horas extra?
No. El artículo 204 del Código del Trabajo prohíbe la jornada extraordinaria para los trabajadores de 14 a 18 años, y entre los 15 y los 18 la jornada diurna tiene un tope de seis horas.
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