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La liquidación por despido suma 15 días de salario por año trabajado, más el preaviso y el aguinaldo

Por cada año trabajado, el Código del Trabajo da 15 días de salario de indemnización a quien es despedido sin justa causa, más el preaviso que no se le dio

Foto: Leandro Neumann Ciuffo / Wikimedia Commons · CC BY 2.0

Si te despiden sin justa causa, el empleador tiene que pagarte una liquidación. La fija el Código del Trabajo, la Ley 213 de 1993, y tiene cinco partes: indemnización, preaviso, vacaciones, aguinaldo y los días trabajados del mes.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ofrece en su sitio web una calculadora gratuita de haberes y beneficios sociales. Si el empleador no paga, el mismo ministerio llama a una mediación sin costo para el trabajador.

Qué incluye la liquidación por despido injustificado

ConceptoCuántoArtículo del Código
Indemnización15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses91
Preaviso no dadoEl salario de 30 a 90 días, según la antigüedad87 y 90
Vacaciones ganadas y no gozadasSe pagan en dinero; el monto es doble si el despido llega después del período para tomarlas221
Aguinaldo proporcionalLa doceava parte de todo lo cobrado en el año243 y 244
Días trabajadosEl salario de los días del mes hasta el despido—

La indemnización y el preaviso no se pueden vender, ceder ni compensar. Tampoco se pueden embargar, salvo la mitad por una cuota alimentaria, según el artículo 92.

El preaviso, según la antigüedad

En un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes puede terminarlo sin avisar antes. El plazo depende de los años de servicio:

AntigüedadPreaviso
Hasta un año, después del período de prueba30 días
Más de uno y hasta cinco años45 días
Más de cinco y hasta diez años60 días
Más de diez años90 días

El aviso puede darse de cualquier forma, pero tiene que poder probarse por escrito, dice el artículo 88. Mientras corre, quien fue despedido tiene dos horas libres por día o un día por semana para buscar trabajo, sin descuento de sueldo.

Si el empleador no da el preaviso, debe pagar el salario de todo ese período. Es lo que dispone el artículo 90.

Cómo se calcula la indemnización

La base es el promedio de los salarios cobrados en los últimos seis meses del contrato, según el artículo 92. Ese promedio se pasa a salario diario y se multiplica por 15 por cada año de servicio.

Una fracción de seis meses o más suma otros 15 días. Con tres años y siete meses de antigüedad se cuentan 60 días de salario; con tres años y cuatro meses, 45.

Las ausencias por enfermedad, licencia, vacaciones o huelga legal no cortan la antigüedad. Así lo aclara el mismo artículo 92.

Un ejemplo con el salario mínimo de 2026

Una trabajadora entró el 1 de julio de 2023, siempre cobró el salario mínimo y fue despedida sin justa causa y sin preaviso el 31 de octubre de 2026. Tiene tres años y cuatro meses de antigüedad y no tomó las vacaciones de su tercer año.

ConceptoCálculoMonto
Indemnización45 días del promedio de mayo a octubre, G. 2.995.683 por mesG. 4.493.524
Preaviso no dado45 días del salario actual de G. 3.044.000G. 4.566.000
Vacaciones no gozadas12 días del salario actualG. 1.217.600
Aguinaldo proporcionalLo cobrado de enero a octubre, G. 29.570.288, dividido por 12G. 2.464.191
TotalG. 12.741.315

A eso se suma el sueldo de octubre, si todavía no se pagó. El promedio de seis meses es menor que el salario actual porque mayo y junio se cobraron con el mínimo anterior, de G. 2.899.048.

Cómo lo calculamos. Para pasar el sueldo mensual a salario diario dividimos por 30. Los montos del salario mínimo salen de la Resolución 670/2026 del MTESS. Los detalles del salario mínimo de 2026 y del aguinaldo están en sus guías.

Cómo citar. Ahendu (12 oct. 2026). «La liquidación por despido suma 15 días de salario por año trabajado, más el preaviso y el aguinaldo». ahendu.com.py/economia/liquidacion-por-despido-paraguay-como-calcular

Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.

Si renunciás o si el despido es con justa causa

Quien renuncia no cobra indemnización. Igual le corresponden los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones ya ganadas y no gozadas, según los artículos 221 y 244.

La renuncia también lleva preaviso. Si el trabajador no avisa, el artículo 90 le hace pagar al empleador la mitad del salario de ese período.

Si el despido es con justa causa, el artículo 82 libera al empleador del preaviso y de la indemnización. Las causas están en el artículo 81, y el aguinaldo proporcional se paga igual.

Hay un caso en que renunciar da derecho a todo. Puede pasar si el trabajador se va por una falta grave del empleador, como no pagarle el salario o bajárselo sin acuerdo. En ese caso cobra la indemnización y el preaviso como en un despido injustificado, según los artículos 84 y 85.

Diez años o más: la estabilidad

Con diez años ininterrumpidos con el mismo empleador, el trabajador adquiere estabilidad, según el artículo 94. Desde ahí, solo puede ser despedido si se prueba una justa causa ante el juez del trabajo.

Si el juez ordena reintegrarlo y eso ya no es posible, el empleador paga el doble de la indemnización por despido injustificado. Lo mismo corresponde si cierra la empresa o el local donde trabajaba, según los artículos 97 a 99.

La constancia de trabajo

Al terminar cualquier contrato, el empleador tiene que dar gratis una constancia firmada, dice el artículo 93. Debe decir cuándo empezó y terminó el trabajo, qué tareas hacía y cuánto cobró en el último período de pago.

Si el trabajador lo pide, la constancia también tiene que decir cómo fue su desempeño y por qué terminó el contrato.

Si no te pagan la liquidación

La denuncia se hace ante el MTESS, por sus teléfonos, su correo o su plataforma de denuncias. El ministerio fija una audiencia de mediación virtual, y si hay acuerdo, se homologa en persona en el ministerio.

Si no hay acuerdo, el trabajador puede ir al juzgado laboral. Para consultas, el MTESS atiende por WhatsApp al (0993) 308 100 y en su sede de Herrera y Paraguarí, en Asunción.

Antes de firmar un recibo de liquidación, revisá cada concepto con la tabla de arriba: la indemnización, el preaviso, las vacaciones y el aguinaldo tienen que estar todos.

Preguntas frecuentes

Cuánto me corresponde si me despiden sin justa causa?

Quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, el salario del preaviso si no te lo dieron, las vacaciones ganadas y no gozadas, el aguinaldo proporcional y los días trabajados del mes.

Cuántos días de preaviso corresponden?

Treinta días hasta un año de antigüedad, 45 de uno a cinco años, 60 de cinco a diez años y 90 con más de diez años, según el artículo 87 del Código del Trabajo.

Si renuncio, cobro indemnización?

No. Quien renuncia cobra los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones ya ganadas. Tiene que dar preaviso, y si no lo da, el artículo 90 le hace pagar la mitad del salario de ese período.

Qué cobro si me despiden con justa causa?

El artículo 82 libera al empleador del preaviso y de la indemnización. Igual te corresponden los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones ya ganadas y no gozadas.

Qué salario se usa para calcular la indemnización?

El promedio de lo cobrado en los últimos seis meses del contrato, según el artículo 92 del Código del Trabajo.

Dónde reclamo si no me pagan la liquidación?

En el Ministerio de Trabajo, que fija una audiencia de mediación con el empleador. Si no hay acuerdo, el caso puede ir al juzgado laboral. El MTESS recibe consultas por WhatsApp al (0993) 308 100 y en su sede de Herrera y Paraguarí, en Asunción.

#Liquidación#Despido#Indemnización#CódigoDelTrabajo#MTESS

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