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El subsidio por fallecimiento del IPS paga un salario mínimo por cada año de aporte, hasta 14
El beneficio corresponde a la familia de un asegurado activo con menos de 15 años de aportes, se cobra una sola vez y se pide dentro del año del fallecimiento

El subsidio por fallecimiento del IPS paga a los herederos un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad del asegurado, hasta 14 años, por única vez. Corresponde cuando muere un asegurado cotizante activo con menos de 15 años de aportes. Se pide dentro del año del fallecimiento, en forma presencial.
Es una de las prestaciones por muerte del Instituto de Previsión Social (IPS). Cuál corresponde depende de los años de aporte del fallecido, de si estaba jubilado y de la edad de la viuda o el viudo.
Quién cobra el subsidio por fallecimiento del IPS?
El subsidio por fallecimiento lo piden la viuda o los hijos de un asegurado que estaba aportando al morir y que sumaba menos de 15 años de aportes. Los requisitos del IPS se refieren al cónyuge solicitante, sea mujer o varón.
Los hijos con derecho son los menores de edad y los mayores con discapacidad. Para estos últimos, el IPS pide un certificado médico de incapacidad o la resolución de continuidad en el seguro.
La pareja de hecho también puede cobrar, con una condición: tiene que estar inscripta como beneficiaria del fallecido en los registros del IPS. Si el concubinato se tramitó en vida y en forma conjunta, alcanza con el certificado del Juzgado de Paz. Si no, hace falta una sentencia de matrimonio aparente post mortem.
Cuando no hay cónyuge ni hijos con derecho, los padres del asegurado pueden pedir el beneficio. Para eso necesitan una resolución judicial de información sumaria de hijo sostén, que acredite que el hijo los mantenía.
Cuánto paga el subsidio por fallecimiento?
El IPS paga un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad del asegurado, con un tope de 14 años. Es un pago único y corresponde a los herederos.
| Años de aporte del fallecido | Subsidio con el salario mínimo vigente |
|---|---|
| 1 año | G. 3.044.000 |
| 5 años | G. 15.220.000 |
| 10 años | G. 30.440.000 |
| 14 años | G. 42.616.000 |
Fuente: IPS, ficha del subsidio por fallecimiento, y MTESS, salario mínimo de G. 3.044.000 vigente desde el 1 de julio de 2026.
La ficha del IPS no indica a qué fecha toma el salario mínimo para el cálculo. El valor actual, con el detalle del jornal diario, está en la página del salario mínimo en Paraguay.
El cálculo parte de la antigüedad de aportes del asegurado. Antes de iniciar el trámite conviene revisar el extracto de aportes del IPS del fallecido, porque el IPS pide además los números patronales de cada empleador, con los años de entrada y de salida.
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Fuente: IPS, ficha del subsidio por fallecimiento
Qué documentos pide el IPS para el subsidio por fallecimiento?
El IPS no usa formulario para este trámite: la familia presenta los documentos en persona, en una oficina de jubilaciones.
- Certificado de acta de defunción, original.
- Certificado de acta de matrimonio, original y actualizado, más la copia autenticada por el Registro Civil del libro de actas.
- Certificado de acta de nacimiento de los hijos menores o mayores con discapacidad, original.
- Fotocopia de la cédula vigente del cónyuge que hace el trámite, del fallecido y de los hijos.
- Números patronales de los lugares donde trabajó el asegurado, con los años de entrada y de salida.
- Sentencia Declaratoria de Herederos. Para el subsidio, el IPS la exige siempre.
Hay papeles extra según el caso. Si la solicitud por un hijo mayor con discapacidad no la presenta uno de sus padres, el curador lleva la sentencia de curatela. Para los hijos menores en esa misma situación se pide la sentencia de tutoría.
La declaratoria de herederos la dicta un juzgado. Como el plazo de un año corre desde el fallecimiento, conviene iniciar ese trámite cuanto antes.
Qué otras prestaciones paga el IPS cuando muere un asegurado?
El subsidio es solo para quienes murieron con menos de 15 años de aportes. Para los demás casos, el IPS tiene otras prestaciones por muerte, cada una con su plazo.
| Prestación | Quién la cobra | Cuánto | Plazo |
|---|---|---|---|
| Subsidio | Viuda, viudo o hijos de un cotizante con menos de 15 años de aportes | Un salario mínimo por año de aporte, hasta 14 | Un año |
| Pensión de derechohabiente | Cónyuge o concubino de 40 años o más e hijos menores o con discapacidad, con 15 años de aportes o más | Pensión mensual | Dos años |
| Indemnización | Cónyuge o concubino menor de 40 años de un jubilado o de un asegurado con derecho a jubilación o 750 semanas de aportes | Tres anualidades de la pensión | Dos años |
| Lo que en vida no percibió | Cónyuge del jubilado y, si no hay, los hijos | El haber que el jubilado no llegó a cobrar | No prescribe |
| Gastos funerarios | Quien pagó el sepelio sin ser heredero | Hasta 75 jornales mínimos | Un año |
Fuente: fichas de prestaciones por muerte del IPS.
La pensión de derechohabiente cubre tanto a la familia de un jubilado como a la de un asegurado que seguía aportando. Si el jubilado tenía una deuda con la Caja de Préstamos del IPS, hay que adjuntar el informe de cancelación. Y si quien la cobra vuelve a casarse, pierde la pensión, pero recibe una indemnización por nuevas nupcias, por única vez.
Para quien aportó también en otro país, el IPS tramita la pensión y la indemnización por los convenios del Mercosur y el Convenio Iberoamericano. En ese caso, el plazo es de 24 meses. Los requisitos de la jubilación propia están en la guía de la jubilación del IPS.
Cuánto devuelve el IPS por los gastos funerarios?
El IPS devuelve hasta 75 jornales mínimos a quien pagó el sepelio de un jubilado o de un asegurado activo, siempre que no sea su heredero. Con el jornal mínimo de G. 117.077, que rige desde el 1 de julio de 2026 según el MTESS, el tope llega a G. 8.780.775.
Lo fija el artículo 62 de la Ley 98/92, que toma el jornal vigente a la fecha del fallecimiento. El beneficio apunta a la persona allegada que se hizo cargo de los gastos del sepelio cuando el fallecido no tenía hijos ni cónyuge con derecho a otras prestaciones.
Para cobrarlo, el IPS pide el certificado de defunción original, la fotocopia de la cédula del fallecido y la del solicitante. También pide la factura legal de la funeraria, original y pagada al contado, con estos datos:
- Nombre o razón socialEl nombre completo del solicitante, como figura en su cédula.
- RUCEl número de cédula del solicitante.
- ConceptoEl nombre completo y el número de cédula del fallecido.
El plazo para pedirlo es de un año desde el fallecimiento. Para este reembolso, el IPS no exige la declaratoria de herederos.
Dónde se tramita el subsidio por fallecimiento del IPS?
Las prestaciones por muerte se tramitan en Atención al Solicitante y al Jubilado, en el Edificio Facundo Insfrán, sobre la calle Luis Alberto de Herrera, en Asunción. Atiende de lunes a viernes, de 07:15 a 14:00. El trámite tarda de 15 a 30 días si los papeles están en regla.
En el interior y en Central se hace en las oficinas de jubilaciones de las agencias del IPS. Estas son algunas, con su horario de lunes a viernes:
| Oficina del IPS | Horario |
|---|---|
| Parque de la Salud, Asunción | 07:15 a 14:15 |
| Hospital Ingavi, San Lorenzo | 06:00 a 12:00 y 13:00 a 19:00 |
| Luque | 06:00 a 12:00 y 12:00 a 18:00 |
| Encarnación | 07:15 a 14:15 |
| Ciudad del Este | 07:15 a 14:15 |
| Coronel Oviedo | 07:15 a 14:15 |
Fuente: IPS, ficha del subsidio por fallecimiento.
Si el familiar está en cama y no puede ir, el IPS acepta el trámite por medio de un apoderado, con un poder o carta poder con firma certificada por escribano. En casos excepcionales y documentados, un funcionario de la Dirección de Jubilaciones puede ir hasta el domicilio a recibir la solicitud.
Mientras el asegurado vivía, otros subsidios cubrían sus ausencias al trabajo, como el reposo por enfermedad y el subsidio por maternidad. El de fallecimiento, en cambio, lo cobra la familia.
Las consultas sobre prestaciones por muerte se hacen en el (021) 211 563 o en [email protected]. La Dirección de Jubilaciones también atiende por WhatsApp al 0962 120 185.
Cómo citar. Ahendu (23 oct. 2026). «El subsidio por fallecimiento del IPS paga un salario mínimo por cada año de aporte, hasta 14». ahendu.com.py/sociedad/subsidio-por-fallecimiento-ips-requisitos
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Hasta cuántos años de antigüedad paga el subsidio por fallecimiento del IPS?
El IPS paga un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad, hasta 14 años, por única vez.
2. Cuánto tiempo tiene la familia para pedir el subsidio?
El derecho a pedir el subsidio prescribe al año del fallecimiento del asegurado.
3. Quién cobra el reembolso de gastos funerarios?
El reembolso corresponde a quien acredite haber pagado el sepelio y no sea heredero del fallecido.
4. Desde qué edad la viuda accede a la pensión de derechohabiente?
Con 40 años o más corresponde la pensión; con menos, una indemnización equivalente a tres anualidades de la pensión.
Preguntas frecuentes
Quién cobra el subsidio por fallecimiento del IPS?
La viuda, el viudo o los hijos de un asegurado cotizante activo que murió con menos de 15 años de aportes. Los concubinos deben estar inscriptos como beneficiarios en el IPS. Sin cónyuge ni hijos, los padres pueden pedirlo con una resolución judicial de hijo sostén.
Cuánto paga el subsidio por fallecimiento del IPS?
Un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad del asegurado, hasta 14 años, por única vez. Con el salario mínimo vigente de G. 3.044.000, el tope llega a G. 42.616.000.
Cuál es el plazo para pedir el subsidio por fallecimiento?
Un año desde la muerte del asegurado. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.
Se necesita la declaratoria de herederos para el subsidio?
Sí. El IPS exige la Sentencia Declaratoria de Herederos para el subsidio. No la pide para el reembolso de gastos funerarios, para las pensiones de hasta dos salarios mínimos ni para lo que el jubilado no llegó a cobrar, hasta un salario mínimo.
Qué pasa si el asegurado tenía 15 años de aportes o más?
La viuda o el viudo de 40 años o más y los hijos menores o con discapacidad acceden a la pensión de derechohabiente. Se pide dentro de los dos años del fallecimiento.
Cuánto devuelve el IPS por los gastos funerarios?
Hasta 75 jornales mínimos a la fecha del fallecimiento: con el jornal de G. 117.077, son G. 8.780.775. Lo cobra quien pagó el sepelio sin ser heredero, con la factura legal de la funeraria a su nombre.
Dónde se tramita el subsidio por fallecimiento del IPS?
En Atención al Solicitante y al Jubilado, en el Edificio Facundo Insfrán de Asunción, o en las oficinas de jubilaciones del interior. El trámite es presencial, no lleva formulario y tarda de 15 a 30 días con los papeles en regla.
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