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IPS para trabajador independiente: el aporte mínimo es G. 395.720 y cubre la jubilación
El régimen de la Ley 4.933 da jubilación y pensión a la familia, pero no consultas ni internaciones, y se tramita en Asunción y en el interior
Un trabajador independiente puede aportar al IPS por su cuenta y paga como mínimo G. 395.720 por mes, según la tabla de aportes 2026 del Instituto de Previsión Social (IPS). Es el 13% del salario mínimo de G. 3.044.000. Ese aporte da derecho a jubilación y a pensión para la familia, no a seguro médico.
- Aporte mensual al IPS (13%)
- Va al fondo de jubilaciones (12,5%)
- Lo que aportás en un año
La base no puede ser menor al salario mínimo de G. 3.044.000; si ponés menos, se calcula sobre el mínimo.
Fuente: Ley 4.933/2013, artículo 3; tabla de bases mínimas del IPS (Resolución MTESS 670/2026)
La modalidad se llama jubilación voluntaria y la creó la Ley 4.933 de 2013. Sirve para quienes no tienen un patrón que les descuente el 9% del recibo. Por ejemplo, el electricista que trabaja por su cuenta en Fernando de la Mora, la peluquera con salón propio en Luque o el profesional que factura con RUC en Encarnación.
Antes de julio, la base era el mínimo anterior de G. 2.899.048 y el aporte, G. 376.876. Con el reajuste del 5% del salario mínimo, la cuota pasó a G. 395.720, G. 4.748.640 en todo el año.
G. 395.720
Fuente: IPS, tabla de bases mínimas imponibles 2026
Quién puede aportar al IPS siendo independiente
La ley autoriza la afiliación voluntaria al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS. Según la Resolución 062-014/2013 del Consejo de Administración del instituto, pueden pedirla cuatro grupos, que pagan lo mismo.
- Trabajadores independientesQuienes trabajan por cuenta propia, con RUC de persona física.
- EmpleadoresDueños de un negocio con personal, inscriptos como patronal en el IPS.
- Representantes del empleadorDirectores, gerentes, administradores, capitanes de barco y cargos similares.
- Amas de casaSin RUC; presentan solo el formulario y la cédula.
Las definiciones de trabajador independiente y de empleador son las del artículo 76 del Decreto Ley 1.860/50, la carta orgánica del IPS. Si trabajás en relación de dependencia, no entrás aquí: tu empleador ya debe descontarte el 9%, como explica la guía sobre cuánto descuenta IPS del sueldo.
Quien dejó un empleo y ya tiene años de aporte tiene otra opción, la continuidad en el beneficio de la Ley 3.404 de 2007. Ahí se paga 12,5% sobre el promedio de los últimos 36 salarios, nunca menos que el mínimo. El IPS pide una proforma de cálculo firmada en el Departamento de Aportes y el cómputo de semanas fiscalizado por la Dirección de Administración de Jubilaciones.
Cuánto se paga al IPS como independiente en 2026
El artículo 3 de la ley fija el aporte en 13% de una base imponible que no puede ser inferior a un salario mínimo. De ese 13%, el 12,5% va al fondo de jubilaciones y el 0,5% al fondo de administración general. La ley pone un piso, no un techo, y la jubilación se calcula sobre la base por la que aportaste.
| Base mensual | Aporte del 13% | Al fondo de jubilaciones | A administración |
|---|---|---|---|
| G. 3.044.000 (salario mínimo) | G. 395.720 | G. 380.500 | G. 15.220 |
| G. 4.000.000 | G. 520.000 | G. 500.000 | G. 20.000 |
| G. 5.000.000 | G. 650.000 | G. 625.000 | G. 25.000 |
| G. 8.000.000 | G. 1.040.000 | G. 1.000.000 | G. 40.000 |
Fuente: Ley 4.933/2013, artículo 3, y tabla de bases mínimas imponibles del IPS, agosto de 2026.
La comparación ayuda a ubicarse. Por un asalariado con el mínimo, el trabajador y su patrón aportan juntos el 25,5%, G. 776.220 por mes, y eso cubre salud y jubilación. El independiente paga algo más de la mitad, G. 395.720, solo para la jubilación.
Qué cubre el seguro IPS para independientes
La ley solo prevé prestaciones de largo plazo: vejez, invalidez y muerte. El artículo 1 deja afuera, en forma expresa, las prestaciones médicas y asistenciales del seguro social. Por eso no hay consulta, internación ni medicamentos, y tampoco subsidios por reposo o por maternidad.
Lo que sí recibe el aportante, según el IPS, es la jubilación en tres modalidades y la protección de su familia si fallece. Eso incluye pensión por muerte para los derechohabientes, indemnización por viudez, subsidio por muerte del titular y reembolso de los gastos fúnebres, de acuerdo con el Decreto Ley 1.860/50. La jubilación por invalidez sigue los artículos 61 y 62 de esa misma norma.
La salud tiene otros caminos. Si sos dueño de una microempresa con personal, la Ley 5.741 de 2016 te obliga a aportar 23% sobre el mayor salario que pagás, nunca menos que el mínimo. Con la base mínima son G. 700.120 por mes, según la tabla del IPS. A cambio, la ley da las prestaciones del seguro general: enfermedad y accidente, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Si tu cónyuge es asegurado, podés figurar como su beneficiario, siempre que no seas trabajador dependiente, empleador registrado ni jubilado de otra caja, según las reglas del IPS para los familiares del titular.
Requisitos para jubilarte con aportes voluntarios
| Jubilación | Edad | Años de aporte | Cuánto se cobra |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | 60 años | 25 años | 100% del promedio de los últimos 120 meses |
| Anticipada | 55 años | 30 años | 80%, y 4% más por cada año de edad, hasta 96% |
| Proporcional | 65 años, retirado | 15 años (750 semanas) | 60%, y 4% más por cada año extra de aporte, hasta 96% |
Fuente: Ley 4.933/2013, artículo 4, e IPS, 12 de marzo de 2026.
El promedio se toma sobre las bases de los últimos 120 meses de aporte, y el IPS reglamenta cómo se actualizan esos montos. Por ejemplo, una persona de 35 años que empieza a aportar en 2026 y no corta ningún mes llega a los 60 años con 25 de aporte en 2051. Los requisitos del régimen general, para quien también fue empleado, están en la guía de jubilación del IPS.
Los papeles para inscribirte en el IPS
- Formulario único de declaración juradaDel IPS, con la casilla «Jubilación voluntaria» marcada y firmado por vos.
- Copia autenticada de la cédula de identidadLegible y vigente.
- Constancia de RUC de persona físicaEmitida por la DNIT.
- Si sos empleadorAdemás, la constancia de inscripción patronal en el IPS o el certificado de cumplimiento con el seguro social.
- Si sos director o gerenteEl RUC de la empresa y un documento autenticado que pruebe tu vínculo con ella.
Si todavía no tenés RUC, el trámite en la DNIT está explicado en la guía para sacar el RUC de persona física. El formulario se descarga del portal del IPS, en la sección de formularios de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, y hay que completarlo entero, con bolígrafo de un solo color. Si además tenés empleados, primero va la inscripción patronal en el IPS.
Cómo aportar al IPS siendo independiente, paso a paso
- Descargá el formulario único de declaración jurada y marcá «Jubilación voluntaria».
- Juntá la copia autenticada de tu cédula y la constancia de RUC.
- Presentá todo en el Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal, en Nuestra Señora de la Asunción 853 entre Humaitá y Piribebuy, Asunción, de lunes a viernes de 07:15 a 14:15.
- Si vivís en el interior, hacé el trámite en una agencia regional o zonal del IPS.
- Pagá el aporte cada mes en una de las bocas de cobranza habilitadas.
- Revisá en Mi IPS que cada pago figure en tu historia laboral.
Para el último paso necesitás entrar a Mi IPS, con tu cédula y tu contraseña o con la identidad electrónica del Estado. La misma cuenta muestra tu estado de aportes, igual que la consulta de asegurado del IPS.
Dónde pagar el aporte del IPS
- Cajas del IPS en AsunciónDe lunes a viernes, de 07:15 a 13:00 y sin costo, en el edificio Facundo Insfrán (Pettirossi entre Brasil y Constitución) y en la Dirección de Aporte Obrero Patronal (Eduardo Víctor Haedo esquina Nuestra Señora de la Asunción 195).
- Home bankingLas 24 horas y sin costo, en Banco Continental, Itaú, Bancop y Atlas.
- Interior del paísSucursales de Banco Continental, sin costo.
- Redes de cobranzaG. 4.400 por extracto en Aquí Pago, Pago Express, Practipago, Wepa y Pago Móvil.
- TarjetasDébito, G. 4.400 por extracto; crédito, la comisión que fija cada entidad.
Antes de inscribirte, conviene revisar cuántos años ya tenés en tu extracto de aportes del IPS, sobre todo si alguna vez trabajaste en relación de dependencia. El Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal responde consultas por WhatsApp al (0992) 332 558 y en los correos [email protected], [email protected] e [email protected].
Cómo citar. Ahendu (22 oct. 2026). «IPS para trabajador independiente: el aporte mínimo es G. 395.720 y cubre la jubilación». ahendu.com.py/sociedad/ips-trabajador-independiente-como-aportar
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Qué porcentaje aporta por mes un trabajador independiente al IPS?
La Ley 4.933 fija el 13%: 12,5% al fondo de jubilaciones y 0,5% a administración.
2. Qué no cubre el aporte voluntario de la Ley 4.933?
El artículo 1 de la ley excluye las prestaciones médicas y asistenciales.
3. Con cuántos años de aporte se cobra el 100% a los 60 años?
La jubilación ordinaria pide 60 años de edad y 25 años de aporte.
4. Cuánto aporta un microempresario por la Ley 5.741?
Paga 23% del mayor salario de sus trabajadores y recibe también seguro de salud.
Preguntas frecuentes
Puedo aportar al IPS como independiente si no tengo RUC?
Para un trabajador independiente, el IPS pide la constancia de RUC de persona física emitida por la DNIT. Las amas de casa no lo necesitan: presentan el formulario firmado y la fotocopia autenticada de la cédula.
Una ama de casa puede aportar al IPS para jubilarse?
Sí. La Ley 4.933 incluye a las amas de casa, que pagan el mismo 13% sobre una base mínima de G. 3.044.000, es decir G. 395.720 por mes, según la tabla de aportes del IPS.
Mis aportes voluntarios dejan pensión a mi familia si fallezco?
Sí. El régimen prevé pensión por muerte para los derechohabientes, indemnización por viudez, subsidio por muerte del titular y reembolso de gastos fúnebres, según el Decreto Ley 1.860/50.
Si tengo empleados, puedo inscribirme en este régimen?
Sí, como empleador, con la constancia de inscripción patronal o el certificado de cumplimiento con el seguro social. Si sos dueño de una microempresa, la Ley 5.741 te obliga a aportar 23% y te da también seguro de salud.
Dónde me inscribo si vivo en el interior?
En las agencias regionales y zonales del IPS. Para consultas está el correo [email protected] y el (021) 219 7000, internos 74858, 74832 y 74870.
Qué pasa si declaro datos falsos en el formulario del IPS?
El formulario es una declaración jurada. El propio documento advierte que una declaración falsa cae en el artículo 243 del Código Penal, con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Desde cuándo existe la jubilación voluntaria del IPS?
La Ley 4.933 se promulgó el 5 de junio de 2013 y el IPS abrió las inscripciones el 6 de agosto de ese año, en las oficinas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
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