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Pensión por discapacidad severa: se cobra desde los 60 años con el certificado de la SENADIS
La paga el Ministerio de Desarrollo Social por la Ley 7322, la misma de la tercera edad; el MDS anunció G. 761.000 por mes desde enero de 2027.
La pensión por discapacidad severa en Paraguay se cobra desde los 60 años y es de G. 724.762 por mes en 2026, según el Ministerio de Desarrollo Social (MDS). Es la pensión universal de la Ley 7322, que adelanta cinco años la edad para quien tiene la discapacidad certificada por la SENADIS.
La regla general de esa ley es de 65 años. El artículo 3 la baja a 60 para las personas con discapacidad severa «constatadas y certificadas» por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
Para quienes tienen menos de 60 años, la ley vigente no prevé una pensión propia. Tres proyectos buscan crearla o ampliarla en la Cámara de Diputados, y uno ya tiene aprobación en general desde marzo.
G. 724.762
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, 2026
Requisitos de la pensión por discapacidad severa
- Edad60 años cumplidos.
- CertificadoDiscapacidad severa constatada y certificada por la SENADIS.
- NacionalidadParaguayo natural o naturalizado con al menos cinco años de residencia, o extranjero con al menos 30 años de residencia permanente.
- Sin otros ingresos formalesNo cobrar sueldo público o privado, jubilación ni pensión, y no ser asegurado cotizante del IPS.
- Sin impuesto a la rentaNo contribuir al impuesto a la renta en ninguna de sus modalidades.
- GanadoNo tener más de 30 cabezas.
Fuente: Ley 7322 de 2024, artículos 3 y 12.
La ley trae una ventaja para este grupo. El artículo 6 ordena incorporar a los beneficiarios de mayor a menor edad, según el presupuesto, pero exceptúa a las personas con discapacidad y a los indígenas. En la práctica, quien tiene 60 años y el certificado no espera el corte de edad que rige para el resto, hoy en 68 años.
La norma, en cambio, no define qué es una discapacidad severa. Así lo señaló la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados en agosto de 2025, al dictaminar un proyecto que fija el criterio en un grado de discapacidad igual o superior al 50%. Ese cambio todavía no es ley, así que hoy decide la certificación de la SENADIS.
Monto de la pensión por discapacidad en 2026 y 2027
| Año | Pensión mensual | Diferencia con el año anterior |
|---|---|---|
| 2025 | G. 699.577 | — |
| 2026 | G. 724.762 | G. 25.185 (3,6%) |
| 2027, desde enero | G. 761.000 (anunciado) | G. 36.238 (5%) |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Economía y Finanzas; el monto de 2027 lo anunció el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas.
La ley fija la pensión en al menos el 25% del salario mínimo y ordena reajustarla cuando cambia el mínimo. El aumento del salario de julio de 2026 se aplica a la pensión con el Presupuesto de 2027, desde enero, según explicó el ministro Rojas.
El monto es el mismo que cobra cualquier adulto mayor: la discapacidad no suma un adicional. Para una familia de Caaguazú o de Ñemby que cuida a un mayor de 60 con discapacidad severa, son G. 724.762 fijos por mes. Se retiran en cualquier cajero de la red del BNF.
La asignación no se devuelve, no se puede transferir a otra persona y no se puede embargar, según el artículo 4 de la ley.
Cuándo cobran las personas con discapacidad severa
Cobran el mismo día que los demás adultos mayores, en el primer día del calendario mensual de pagos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). No hay una fecha aparte para la discapacidad.
| Mes de 2026 | Pago general | Primer cobro de los nuevos incorporados |
|---|---|---|
| Junio | Martes 23 | Desde el viernes 26, en ventanilla |
| Julio | Viernes 24 | Desde el lunes 27, en ventanilla |
| Agosto | Lunes 24 | Desde el miércoles 26 |
| Setiembre | Miércoles 23 | Desde el viernes 25, en ventanilla |
| Octubre | Sin anunciar; probable viernes 23 | Sin anunciar |
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Desarrollo Social, junio a setiembre de 2026. La fecha de octubre es una estimación.
Al 21 de octubre, el MEF todavía no publicó el calendario de octubre. En los nueve meses anteriores, el pago a los adultos mayores cayó siempre entre el 20 y el 24, y abrió el cronograma de cada mes.
Quien ya cobra retira con la tarjeta de débito en los cajeros del Banco Nacional de Fomento (BNF). Los nuevos incorporados hacen el primer cobro en ventanilla, entre dos y tres días después del pago general.
Conviene no dejar la plata en la cuenta mucho tiempo. Si la cuenta pasa 60 días sin movimiento, el MDS la bloquea, según el Decreto 3139/2024; el bloqueo es reversible si la persona se presenta con sus documentos. Las fechas de cada mes están en la guía de fechas de cobro de adultos mayores y Tekoporã.
El certificado de discapacidad de la SENADIS
El certificado es la puerta de entrada. Sin él, la persona entra a la pensión por la regla general, con 65 años y en la fila por edad. El trámite es gratuito y se hace así:
- Preadmisión: se pide en línea por Portal Paraguay, con la Identidad Electrónica, o en persona en una oficina de la SENADIS.
- Documentos: cédula de identidad e informes médicos que describan la discapacidad.
- Evaluación: un equipo de la SENADIS valora a la persona y determina el tipo y el grado de discapacidad.
- Entrega: si corresponde, la SENADIS expide el certificado, que después sirve para pedir otros beneficios.
Fuente: SENADIS y Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).
La vía digital ya es la más usada. Hasta junio de 2026 se gestionaron 25.622 certificados por Portal Paraguay, según el MITIC. El paso a paso completo está en la nota sobre el certificado de discapacidad en línea.
Para el trámite en persona, la sede central de la SENADIS está en Jacarandá y Yeruti, en Fernando de la Mora. El mismo certificado habilita el carnet de pasaje gratis para personas con discapacidad.
Cómo entrar en la planilla de la pensión universal
La Ley 7322 prevé una incorporación automática: el MDS cruza datos con el Registro Civil, la Policía Nacional, las cajas de jubilaciones y la SENADIS. Esa regla del artículo 5 está pensada para quien cumple 65 años, por eso, entre los 60 y los 64, conviene pedir la inclusión.
- Consultar si ya figuraEn el listado de beneficiarios del portal listadoam.mds.gov.py, con el número de cédula.
- Pedir la inclusiónCon el formulario del mismo portal, o por teléfono al MDS, con la cédula y el certificado de la SENADIS a mano.
- Esperar la verificaciónEl MDS revisa que no haya sueldo, jubilación, aporte al IPS ni impuesto a la renta a nombre de la persona.
- CobrarUna vez incluida, la persona aparece en la tanda mensual de nuevos beneficiarios y hace el primer cobro en ventanilla del BNF.
Fuente: Ley 7322 de 2024, artículos 5, 6 y 12, y Ministerio de Desarrollo Social.
El ingreso ya funciona para este grupo. En la tanda de setiembre de 2026 entraron 3.076 nuevos beneficiarios, y 94 de ellos eran personas con discapacidad, según el MDS.
94
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, setiembre de 2026
Si alguien fue excluido de la planilla por un motivo que la ley no prevé, el artículo 15 le da derecho a volver y a cobrar de forma retroactiva lo que no recibió. El trámite de reclamo, según la misma norma, debe ser gratuito y sencillo.
Los requisitos generales y la fila por edad están explicados en la guía de la pensión de adultos mayores.
Pensión por discapacidad sin límite de edad: los proyectos en Diputados
Para un niño, un joven o un adulto menor de 60 años con discapacidad severa, la ley vigente no prevé una pensión. Tres proyectos en la Cámara de Diputados buscan cambiar eso o precisar la regla actual.
| Proyecto | Qué propone | Dónde está |
|---|---|---|
| Modificación de los artículos 3, 7, 8, 10, 12 y 17 de la Ley 7322 | Pensión universal para personas con discapacidad severa de cualquier edad, con el 25% del salario mínimo | Aprobado en general por unanimidad el 3 de marzo de 2026; el estudio en particular se postergó 60 días, con una mesa técnica |
| Modificación del artículo 3 de la Ley 7322 | Define como severa la discapacidad de grado igual o superior al 50%, certificada por la SENADIS, desde los 60 años | Dictamen favorable, con modificaciones, de la Comisión de Familia y Personas Adultas Mayores, el 14 de agosto de 2025 |
| Pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente en situación de vulnerabilidad social | 25% del salario mínimo para quien tiene el certificado de la SENADIS y vive en pobreza o pobreza extrema | Dictámenes favorables de la Comisión de Discapacidad, el 13 de abril de 2026, y de la Comisión de Derechos Humanos, el 30 de julio |
Fuente: Cámara de Diputados, agosto de 2025 a julio de 2026.
El primer proyecto lo impulsa el diputado Roberto González (ANR-Cordillera). Al defenderlo en el pleno, lo resumió así: «Lo que vengo a plantear es que no se exija edad a una persona con discapacidad para que pueda cobrar el subsidio». La mesa técnica debe definir el costo y la forma de aplicarlo.
El tercer proyecto lo presentaron 14 diputados de distintas bancadas en marzo de 2026. Prevé una evaluación socioeconómica con visita domiciliaria y un ingreso gradual, que empieza por las personas con mayor limitación funcional en pobreza extrema. Si la persona tiene un ingreso menor al de la pensión, el Estado paga la diferencia.
Ninguno de los tres tiene todavía sanción del Congreso. Mientras tanto, para quien no llega a los 60, hay otros apoyos del Estado, como el pasaje gratis y los programas de la SENADIS, reunidos en la guía de ayudas para personas con discapacidad.
El Ministerio de Desarrollo Social atiende las consultas sobre la pensión al (0981) 079 037, al (0984) 556 117 y al (0981) 542 917, de lunes a viernes de 07:30 a 15:30.
Cómo citar. Ahendu (21 oct. 2026). «Pensión por discapacidad severa: se cobra desde los 60 años con el certificado de la SENADIS». ahendu.com.py/sociedad/pension-por-discapacidad-severa-paraguay
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Desde qué edad cobra la pensión universal una persona con discapacidad severa certificada?
La Ley 7322 fija 60 años para la discapacidad severa; 55 es la edad para las comunidades indígenas.
2. Qué institución certifica la discapacidad severa?
La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad expide el certificado.
3. Cuánto es la pensión en 2026?
G. 699.577 era el monto de 2025 y G. 761.000 rige desde enero de 2027.
Preguntas frecuentes
Cuánto cobra una persona con discapacidad severa en Paraguay?
La pensión universal es de G. 724.762 por mes en 2026, el 25% del salario mínimo que regía hasta junio. Desde enero de 2027 sube a G. 761.000, según el Ministerio de Desarrollo Social.
Desde qué edad se cobra la pensión por discapacidad severa?
Desde los 60 años, si la discapacidad severa está certificada por la SENADIS. Sin esa certificación, la edad de la pensión universal es de 65 años.
Cuándo cobran las personas con discapacidad severa en octubre de 2026?
El mismo día que los adultos mayores. Al 21 de octubre, el Ministerio de Economía todavía no publicó el calendario; por los meses anteriores, la fecha probable es el viernes 23, como estimación.
Un niño o un joven con discapacidad severa puede cobrar una pensión del Estado?
Por la Ley 7322, no: la pensión empieza a los 60 años. Un proyecto aprobado en general en Diputados en marzo de 2026 propone quitar el límite de edad, pero todavía no es ley.
Si cobro un sueldo o una jubilación puedo recibir la pensión por discapacidad?
No. El artículo 12 de la Ley 7322 excluye a quienes cobran sueldo, jubilación o pensión, a los cotizantes del IPS, a quienes pagan impuesto a la renta y a quienes tienen más de 30 cabezas de ganado.
Cuánto cuesta el certificado de discapacidad de la SENADIS?
Es gratuito. Se pide en línea por Portal Paraguay, con la Identidad Electrónica, o en persona en una oficina de la SENADIS.
Dónde se cobra la pensión por discapacidad severa?
En la red del Banco Nacional de Fomento (BNF): con tarjeta en los cajeros quienes ya cobran y en ventanilla el primer cobro de los nuevos beneficiarios, según el MDS.
A qué número llamo si no figuro en la lista de la pensión?
Al Ministerio de Desarrollo Social, al (0981) 079 037, al (0984) 556 117 o al (0981) 542 917, de lunes a viernes de 07:30 a 15:30.
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