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Doble nacionalidad: el paraguayo natural solo pierde la suya si renuncia ante la Corte
Entre enero y mayo de 2026, 155 hijos de compatriotas nacidos en el extranjero obtuvieron sus papeles por la vía de la opción, según la Sederrec

El Congreso estableció en la Ley 7052, promulgada el 12 de enero de 2023, que el paraguayo natural que se naturaliza en otro país sigue siendo paraguayo «para todos los efectos legales». Vale también donde no hay tratado, y solo cambia si la persona renuncia.
En la práctica, quien obtiene otra nacionalidad en Argentina, en España o en Italia conserva su cédula y su pasaporte paraguayos. La misma ley dice que la nacionalidad natural «solo podrá perderse en caso de renuncia expresa y voluntaria, ante la Corte Suprema de Justicia».
La base está en la Constitución de 1992. Su artículo 147 dice: «Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella». Y el 149 admite la nacionalidad múltiple «mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional».
Durante tres décadas, ese artículo 149 se leyó como una puerta que solo abrían los tratados. La Ley 7052, impulsada en el Senado por Lilian Samaniego y Eusebio Ramón Ayala, ordenó el tema con tres vías: los tratados, la reciprocidad entre constituciones y la naturalización en países sin convenio.
El tratado más antiguo es el que Paraguay y España firmaron en Madrid el 25 de junio de 1959. Parte de una idea que todavía emociona: que los españoles en el Paraguay y los paraguayos en España «no se sientan extranjeros». Por eso la nacionalidad española se pide sin renunciar a la paraguaya.
Con Italia hay un acuerdo de reconocimiento recíproco firmado el 26 de febrero de 2019, según el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano. Los requisitos de la ciudadanía italiana cambiaron en 2025, pero no por el lado paraguayo.
Para el extranjero que se hizo paraguayo la regla es otra. El artículo 150 de la Constitución dice que el naturalizado pierde la nacionalidad si adquiere otra por voluntad propia. También la pierde si se ausenta del país más de tres años sin justificación y un juez así lo declara.
Hay un matiz que conviene conocer. El artículo 153 suspende el ejercicio de la ciudadanía, es decir, de los derechos políticos, «por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional». La nacionalidad en sí no se toca.
La otra mitad de la historia son los hijos. El artículo 146 reconoce como paraguayos naturales a los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando se radican en el país de forma permanente. No es automático: lo declara un juez, en un trámite que la ley llama nacionalidad por opción.
El pedido se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del lugar donde vive la familia, o ante el de la Niñez si se trata de un menor.
Se acompaña con el certificado de nacimiento apostillado, los antecedentes policiales y judiciales y el certificado de vida y residencia. También van el certificado de nacimiento y el de residencia del padre o la madre paraguayos.
Los plazos están escritos. La Fiscalía tiene nueve días para opinar y el juez, 30 días para dictar sentencia si nadie se opone. «Si así no lo hiciere, se considerará aprobada», dice el artículo 6.
Si volviste de Buenos Aires o de Madrid con hijos nacidos allá, hay ayuda del Estado. La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (Sederrec) pone el abogado sin costo y se ocupa de inscribir la sentencia en el Registro Civil. Entre enero y mayo de 2026 acompañó así a 155 personas, 38 de ellas solo en mayo.
155
Fuente: Sederrec, junio de 2026
Cinco casos, cinco respuestas
| Situación | Qué pasa con la nacionalidad paraguaya | Norma |
|---|---|---|
| Paraguayo natural que adquiere otra nacionalidad | La conserva, salvo que renuncie ante la Corte | Ley 7052, artículos 8 y 10 |
| Paraguayo naturalizado que adquiere otra | La pierde | Constitución, artículo 150 |
| Hijo de paraguayo nacido afuera que se radica aquí | La obtiene como natural, por sentencia de un juez | Constitución, artículo 146, y Ley 7052 |
| Hijo nacido afuera de padres al servicio de la República | Es paraguayo natural; se inscribe con el acta consular | Constitución, artículo 146, y Ley 7052 |
| Español de origen que se hace paraguayo, o al revés | Conserva las dos | Convenio de 1959 |
Fuente: Constitución Nacional, Ley 7052 de 2023 y Convenio de Doble Nacionalidad entre Paraguay y España.
Para quien vive del otro lado del río, la ley también despeja la duda. Pedir la residencia en Argentina, y más adelante la ciudadanía de ese país, no le hace perder la suya al paraguayo natural.
Con la sentencia firme, el trámite pasa al Registro Civil y al Departamento de Identificaciones. Tienen un máximo de 15 días para inscribir al nuevo paraguayo y entregarle su certificado de nacimiento, según el artículo 7 de la ley.
Cómo citar. Ahendu (8 oct. 2026). «Doble nacionalidad: el paraguayo natural solo pierde la suya si renuncia ante la Corte». ahendu.com.py/mundo/doble-nacionalidad-paraguaya
Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.
1. Qué artículo de la Constitución habla de la nacionalidad múltiple?
El artículo 149 dice que puede admitirse mediante tratado internacional.
2. Ante quién se renuncia a la nacionalidad paraguaya natural?
La Ley 7052 exige una renuncia expresa y voluntaria ante la Corte.
3. En qué año firmaron Paraguay y España su convenio de doble nacionalidad?
Se firmó en Madrid el 25 de junio de 1959.
4. Cuántos días tiene el juez para resolver una opción de nacionalidad sin oposición?
La ley le da 30 días; si no resuelve, la solicitud se considera aprobada.
Preguntas frecuentes
Cómo se renuncia a la nacionalidad paraguaya?
La renuncia tiene que ser expresa y voluntaria y se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Si el otro país exige renunciar antes de darte su nacionalidad, tenés que demostrarlo. La Corte comunica la renuncia aceptada a Identificaciones y al Registro Civil.
Si renuncié, puedo recuperar la nacionalidad paraguaya?
Sí. El artículo 9 de la Ley 7052 permite recuperarla con el mismo procedimiento judicial que se usa para la opción de nacionalidad.
Qué diferencia hay entre nacionalidad y ciudadanía?
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político con el Estado. La ciudadanía son los derechos políticos, como votar: los paraguayos naturales la tienen desde los 18 años y los naturalizados, dos años después de obtener la nacionalidad.
Mi hijo nació afuera mientras yo trabajaba para el Estado paraguayo: qué trámite hago?
Se inscribe directamente en el Registro del Estado Civil con el acta de nacimiento expedida por el consulado paraguayo y el documento oficial que prueba tus funciones en el exterior. No hace falta juicio.
Un chico declarado paraguayo por opción tiene que confirmar la decisión de grande?
Sí. Tiene dos años desde que cumple la mayoría de edad para ratificarla ante el juzgado. Si no lo hace en ese plazo, la ley la da por ratificada.
Hace falta abogado para la opción de nacionalidad?
Sí, la solicitud se presenta con patrocinio de abogado. La Sederrec ofrece un abogado gratis a los hijos de repatriados y, con el Certificado de Repatriación, el juicio queda exento de la tasa judicial.
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