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Asegurar a tu hijo, al cónyuge o a tus padres en IPS es gratis y se hace en 43 oficinas

Solo tiene que ir el titular con las copias autenticadas, y el Hospital Central recibe la inscripción incluso sábados, domingos y feriados

Para asegurar a tu hijo, a tu cónyuge o a tus padres en IPS tenés que presentar sus documentos en una oficina del instituto, y el trámite es gratis. Lo hace solo el asegurado titular, en 43 oficinas de todo el país, según el Instituto de Previsión Social (IPS).

Con eso, tu familia se atiende en los hospitales y las clínicas del seguro social. El familiar inscripto puede ir a su primera consulta cuando el titular suma dos meses seguidos de aporte, según las reglas de atención del IPS.

«Ningún trámite de inclusión de beneficiarios dentro del IPS tiene costo alguno para el asegurado», señala el instituto en su guía oficial de inscripción, publicada en agosto. Tampoco hace falta un gestor: lo hacés vos, con las copias autenticadas en la mano.

Quiénes pueden ser beneficiarios del IPS

  • CónyugeLa esposa o el esposo del titular.
  • ConcubinoLa pareja con dos años o más de convivencia acreditada ante un juzgado.
  • Hijos menores de edadHasta los 18 años.
  • Hijos mayores con discapacidad para el trabajoCuando la incapacidad empezó antes de los 18.
  • AscendientesEl padre o la madre desde los 60 años, si viven con el titular y dependen de él.

Cada familiar entra con su propia documentación, y los requisitos cambian si es paraguayo, extranjero o refugiado. El beneficiario no puede trabajar en relación de dependencia ni estar inscripto como empleador, según el IPS: quien tiene un empleo formal ya está asegurado por su cuenta.

Requisitos para asegurar a mi hijo en IPS

  • Tu cédulaFotocopia autenticada de la cédula vigente del asegurado titular.
  • La cédula del chicoFotocopia autenticada de la cédula vigente del menor, si ya la tiene.
  • Certificado de nacimientoEl original o una copia autenticada.

Si tu bebé todavía no tiene cédula, igual lo podés anotar. El IPS lo inscribe en forma provisoria por seis meses. Pasado ese plazo, el sistema lo inactiva hasta que presentes el documento, y con la cédula se activa de nuevo. Conviene sacar la cédula del recién nacido dentro de esos seis meses, para que su inscripción en el seguro no quede inactiva.

El certificado de nacimiento es la pieza clave, porque prueba que sos el padre o la madre. Si no lo tenés a mano, el Registro Civil lo expide y hoy también se puede pedir el certificado de nacimiento en línea.

Para un hijo extranjero, el IPS pide copias autenticadas del carné de Migraciones del titular y del menor y del documento de identidad de su país. También pide el certificado de nacimiento, que tiene que estar legalizado por el consulado paraguayo del país donde se emitió o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que tenga la apostilla.

Si son refugiados, alcanza con la constancia de solicitud de refugio que expide la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), para el titular y para el chico.

Cuando un hijo extranjero o refugiado obtiene la cédula paraguaya, hay que llevarla al instituto para actualizar sus datos.

Hijos con discapacidad después de los 18

La cobertura de los hijos llega, en general, hasta los 18 años. Ese día salen del grupo familiar del titular en forma automática, según la Guía de Prestaciones Económicas del IPS. La excepción es el hijo con una discapacidad física, mental, intelectual, sensorial o psicosocial permanente, que le impide trabajar y empezó antes de esa edad.

Para él existe la continuidad en el seguro social, que mantiene la atención médica integral. El IPS recomienda iniciar el trámite por lo menos dos meses antes de que cumpla 18, para que no se corte la cobertura. No hay límite de edad para pedirla: si la discapacidad empezó en la minoridad, se puede solicitar también después.

La solicitud se hace en el portal web del IPS. Completás un formulario y adjuntás fotos nítidas de los documentos originales, no fotocopias ni archivos escaneados. Se piden la cédula del titular y la del hijo, el certificado de nacimiento y los informes médicos. Si el hijo ya se atiende en el IPS, no hace falta adjuntar sus estudios, porque el instituto los tiene en su sistema.

Después llega una entrevista social y la evaluación de una junta médica, el mismo día.

La junta puede ser presencial, en el Departamento de Gestión Médica Laboral de Dr. Peña y Dr. Odriozola, en Asunción, o por telemedicina, con un equipo instalado en un establecimiento del IPS de la zona. La modalidad a distancia busca facilitar la evaluación a quienes viven lejos o tienen dificultades para moverse, según el instituto.

Todo el proceso tarda entre 25 y 30 días, según la guía del instituto, y no cuesta nada. Con la resolución que reconoce la discapacidad, el hijo queda inscripto como beneficiario mayor. Para eso también se presentan su cédula, el certificado de nacimiento original y un certificado de la entidad competente que diga que la incapacidad empezó durante la minoridad.

El cónyuge y la pareja de hecho

  • Cónyuge paraguayoFotocopia autenticada de la cédula vigente del titular y del cónyuge, y el certificado de matrimonio, original o copia autenticada.
  • Cónyuge extranjeroCopias autenticadas del carné de Migraciones y del documento de su país, de los dos, y el certificado de matrimonio legalizado o apostillado.
  • ConcubinoCopia autenticada de las dos cédulas y una información sumaria de testigos que pruebe dos años o más de convivencia.
  • RefugiadosLa constancia de solicitud de refugio de la CONARE, del titular y del beneficiario.

Si la pareja no está casada, el paso previo es el juzgado. La información sumaria de testigos la expide el Juzgado de Primera Instancia o, si no hay, el Juzgado de Paz de tu localidad. Tiene que constar que vivieron juntos dos años o más, en forma pública, estable y singular, que es como lo pide el IPS.

Hay un detalle que conviene revisar antes de ir: en la cédula de los dos, el estado civil tiene que figurar como soltero, viudo o divorciado. Si uno figura como casado, no se cumple ese requisito.

Cuando el cónyuge o el concubino es extranjero, el titular firma además una declaración jurada. En ella consta que la persona inscripta no tiene empleo y depende de él en lo económico.

La cobertura del cónyuge incluye la maternidad. Según el IPS, ese seguro alcanza a la asegurada titular y a la cónyuge o concubina del titular, así que la pareja inscripta tiene cubierto el embarazo y el parto. Para la maternidad no se exige antigüedad de aportes, según la tabla de requisitos de atención del instituto.

Asegurar a mis padres en IPS desde los 60

  • Tu cédulaCopia autenticada de la cédula vigente del titular.
  • La cédula del padre o la madreCopia autenticada y vigente.
  • Certificado de vida y residenciaOriginal, del titular y del padre o la madre, que muestre que viven juntos y que depende de vos.
  • Tu certificado de nacimientoOriginal o copia autenticada, porque prueba que sos su hijo.

El padre o la madre tiene que tener 60 años o más, vivir con el titular y depender de él en lo económico. El certificado de vida y residencia lo expide la comisaría de tu zona, y en él tienen que figurar los dos con el mismo domicilio.

Hay cuatro condiciones más. El beneficiario no puede cobrar más de dos salarios mínimos, que hoy suman G. 6.088.000 por mes. El mínimo es de G. 3.044.000 desde el 1 de julio, según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Tampoco puede estar inscripto como empleador, ser representante legal ante el IPS ni seguir trabajando.

Si tus padres ganan más que ese tope, todavía hay un camino. Es la modalidad de ascendiente con aporte, con una tasa mensual de 10,5%, según el IPS. Sirve en tres casos, cada uno con sus papeles:

Situación del padre o la madreQué se agrega a la carpeta
Contribuyente ante el fisco por una actividad propiaCédula del titular, su certificado de nacimiento y el de vida y residencia con el mismo domicilio
Padre o madre de un jubilado o pensionado del IPSCédula del jubilado, su certificado de nacimiento y el de vida y residencia con el mismo domicilio
Jubilado o pensionado de otra caja, del país o del exteriorLo anterior y la liquidación de su haber del mes previo a la inscripción

Fuente: IPS, guía de inscripción de beneficiarios, agosto de 2026.

En esta modalidad, el hijo titular tiene que estar activo y aportando. El IPS aclara que no se inscriben los padres de titulares o jubilados del Magisterio Público ni del Ministerio Público, porque esos asegurados están en el Régimen Especial.

Por ejemplo, una madre de 68 años que vive con su hija en Luque y no tiene ingresos entra como beneficiaria común, sin pagar nada. Si en cambio cobra una jubilación de otra caja, el camino que prevé el IPS es la modalidad de ascendiente con aporte.

Dónde se inscribe en Asunción y el interior

OficinaDirecciónHorario
Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal, AsunciónNuestra Señora de la Asunción 853, entre Humaitá y PiribebuyLunes a viernes, 7:15 a 14:15
Hospital Central, AsunciónAvda. Sacramento e/ Dr. Manuel PeñaTodos los días, feriados incluidos, 6:00 a 18:00
Clínica 12 de Junio, AsunciónAvda. General Santos c/ Félix BogadoLunes a viernes, 6:00 a 18:00
Hospital de LuqueAvda. C. Martínez e/ Guillermo LeozLunes a viernes, 6:00 a 18:00
Clínica Campo Vía, CapiatáRuta Mcal. Estigarribia e/ San FranciscoLunes a viernes, 6:00 a 18:00
Hospital Regional de Ciudad del EsteAvda. Monseñor Rodríguez, predio del hospitalLunes a viernes, 7:00 a 13:00
Hospital Regional de EncarnaciónCalle Posadas c/ Ruta 6Lunes a viernes, 7:00 a 13:00

Fuente: IPS, guía de inscripción de beneficiarios, agosto de 2026.

La lista oficial suma 43 oficinas: diez en Asunción y Central y 33 en el interior. Hay agencias en Coronel Oviedo, Villarrica, Caacupé, Concepción, Pedro Juan Caballero, Pilar y Saltos del Guairá, entre otras ciudades. Casi todas abren de lunes a viernes por la mañana.

El Hospital Central es la opción para quien trabaja de lunes a viernes, porque recibe la inscripción también los sábados, domingos y feriados. Sirve, por ejemplo, el martes 8 de diciembre, feriado de la Virgen de Caacupé, de 6:00 a 18:00.

Cuándo empieza la cobertura del familiar

Con la inscripción hecha, la primera consulta del familiar llega cuando el titular suma dos meses seguidos de aporte. Para el titular alcanza con uno, según la Resolución 1084/02 del IPS. Algunos tratamientos piden más tiempo: los medicamentos oncológicos, por ejemplo, exigen seis meses de antigüedad al titular y doce a sus familiares.

Antes de ir al hospital, verificá que tu familiar figure como beneficiario con la consulta de asegurado del IPS, que se hace con el número de cédula del titular. La aplicación Mi IPS permite actualizar los datos de los beneficiarios, y para entrar necesitás usuario y contraseña de Mi IPS. Con el familiar ya activo, podés agendar sus turnos en el IPS.

Para dudas sobre la inscripción en Asunción, el Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal responde por WhatsApp al 0992 332 558, de lunes a viernes de 7:15 a 14:15. Desde el interior, el Departamento de Agencias del Interior atiende en el 021 219 7000, internos 74858, 74832 y 74870, y en el correo [email protected].

Cómo citar. Ahendu (14 oct. 2026). «Asegurar a tu hijo, al cónyuge o a tus padres en IPS es gratis y se hace en 43 oficinas». ahendu.com.py/guias/como-asegurar-hijo-conyuge-padres-ips

Los datos, tablas y gráficos propios de Ahendu se pueden reutilizar con licencia CC BY 4.0, citando a Ahendu. Los textos y las fotos no están incluidos.

  1. 1. Cuántos meses seguidos de aporte del titular necesita un familiar para su primera consulta en el IPS?

  2. 2. Desde qué edad se puede asegurar a un padre o una madre?

  3. 3. Qué documento acredita la convivencia de una pareja que no está casada?

  4. 4. Por cuánto tiempo queda inscripto un bebé que todavía no tiene cédula?

Preguntas frecuentes

Tengo que llevar a mi familiar el día de la inscripción?

No. Según el IPS, solo hace falta la presencia del asegurado titular, con los documentos de cada beneficiario.

Mi esposa o mi esposo trabaja con IPS: puedo inscribirlo como beneficiario?

No hace falta: quien trabaja en relación de dependencia ya tiene su propio seguro. El IPS indica que el beneficiario no puede ser trabajador dependiente ni estar inscripto como empleador.

Puedo asegurar a mis suegros o a mis hermanos en IPS?

La lista oficial del IPS incluye al cónyuge o concubino, a los hijos y a los ascendientes, padres y madres del titular. Suegros y hermanos no figuran entre los beneficiarios.

Mi hijo cumplió 18 años: sigue asegurado?

En general no: la guía del IPS indica que la cobertura de los hijos llega hasta los 18 años y que después salen del grupo familiar. La excepción es el hijo con una discapacidad para el trabajo que empezó antes de esa edad, con el trámite de continuidad.

Mi hija menor de edad está embarazada: el IPS cubre el parto?

Según el IPS, el seguro de maternidad cubre a la asegurada titular al día con sus aportes y a la cónyuge o concubina del titular. La hija menor embarazada no está comprendida en ese riesgo como familiar.

Mis padres ya cobran una jubilación de otra caja: los puedo asegurar?

Sí, por la modalidad de ascendiente con una tasa mensual de 10,5%. Además de la cédula y los certificados, el IPS pide la liquidación del haber jubilatorio del mes anterior a la inscripción.

Puedo inscribir a mis padres si soy docente o del Ministerio Público?

No por esta vía. El IPS aclara que no se inscriben los padres de titulares o jubilados del Magisterio Público ni del Ministerio Público, porque esos asegurados están en el Régimen Especial.

Cuánto tarda el trámite de continuidad de un hijo con discapacidad?

Entre 25 y 30 días desde la solicitud hasta la resolución, según la guía del IPS. Si la rechazan, hay 10 días para apelar con una nota al presidente del instituto.

#IPS#BeneficiariosDelIPS#SeguroSocial#HospitalCentral

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