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El BCP fija en 1,5% la comisión máxima que paga un comercio por cobrar con QR

El reglamento tarifario aprobado el 13 de julio de 2026 obliga además a los proveedores a publicar sus tarifas y a justificar cada cargo

El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) limitó el 13 de julio de 2026 a 1,5% del monto, IVA incluido, la comisión por los pagos con QR que se hacen sobre una transferencia. Para un comercio, cobrar con el celular tiene ahora un costo máximo conocido.

En una venta de G. 100.000, por ejemplo, el cargo no puede pasar de G. 1.500. El tope vale tanto para los sistemas públicos como para los privados, lo que según el BCP da «condiciones igualitarias para servicios comparables».

El mismo porcentaje rige para los proveedores de inicio de pagos, las solicitudes de pago, los débitos directos y las transferencias en sistemas propietarios. Para el participante patrocinador, el máximo es de 1% del monto, con un techo de G. 5.500.

En tarjetas, el tope que las operadoras pueden cobrar al comercio bajó un punto desde el 1 de julio y quedó en 3% para crédito y 2% para débito. Las transferencias simples entre cuentas siguen sin costo para el usuario, ratificó el BCP ese mes.

La norma obliga a los proveedores a publicar tarifarios actualizados y a informar con claridad comisiones, gastos y penalidades. Cómo usar cada medio, del alias a la billetera, está en la guía de pagos digitales.

El reglamento es la Resolución N° 8, Acta N° 31, del 13 de julio de 2026, y se apoya en la Ley 7503/2025 del Sistema Nacional de Pagos.

#BCP#QR#Comercios#Comisiones#PagosDigitales

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